¿Qué tan baja o alta fue la sanción a Osorio a la luz del reglamento?

El entrenador recibió dos meses sin poder estar en el banco de los partidos de Nacional.

Juan Carlos Osorio

Juan Carlos Osorio, técnico de Nacional que estará dos meses sin dirigir.

Foto: Tomada de Twitter: @nacionaloficial

  • Enviar
  • Guardar
  • Comentar
31 de julio 2019 , 05:50 a. m.

Tras conocerse la decisión del Comité Disciplinario del Campeonato en sancionar al técnico de Atlético Nacional, Juan Carlos Osorio, con 2 meses y 3 fechas por Copa Colombia. En FUTBOLRED nos dimos a la tarea de contrastar la sanción emitida con lo que dice el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

Según el comunicado publicado en la página web de la Dimayor, “una vez analizados en detalle los elementos materiales de prueba, el Comité decidió sancionar al señor Juan Carlos Osorio, director técnico inscrito con el Club Atlético Nacional, con ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes, reducidos en un 75% en atención al artículo 19 literal g) del CDU de la FCF, es decir, con un millón seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos ($1.636.252) de multa, tres (3) fechas de suspensión en la Copa Colombia 2019, y dos (2) meses de suspensión en todas las competiciones en las que se encuentre inscrito en la Dimayor por incurrir en conducta incorrecta contra un oficial de partido en el encuentro disputado por el partido de ida de octavos de final de la Copa Colombia entre Atlético Nacional e Independiente Santa Fe”.

Ahora bien, al referirse ese comunicado a conducta incorrecta, debemos irnos al Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, que dice lo siguiente en su inciso c.

Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido. Incluyendo la suspensión automática, toda persona que incurra en las siguientes conductas será sancionada con: c. Suspensión de uno (1) a tres (3) meses y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por conducta antideportiva contra un oficial de partido consistente en empujar, estrujar, dar pechazos o balonazos o agraviarlo en forma parecida, sin perjuicio de las disposiciones sobre incitación a la hostilidad o a la violencia, provocación al público, las concernientes al honor, las de naturaleza racista y las infracciones que atentan contra la libertad”.

Además, respecto a la multa económica, la rebaja de ocho salarios mínimos mensuales en un 75% se debe al artículo 19 al Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol , en el que baja hasta un 75% al haberse dado la sanción en un campeonato de Dimayor que comprende equipos de ambas categorías como la Copa Colombia.

En los artículos 135, 147 y 160 de este código, se establece que esta sanción es de inmediato cumplimiento, quiere decir que va del 30 de julio hasta el 30 de septiembre y las fechas de Copa Colombia (octavos de final vuelta, cuartos de final ida y vuelta, en caso de avanzar), la presentación en secretaría y su publicación a través de diversos medios digitales y escritos.

Síguenos en nuestras redes
Comentar
Guardar

Recomendados

  • Liga BetPlay
  • Fútbol Femenino
  • Selección Colombia
boton left
boton right