- Según la normativa del Código Nacional de Tránsito Terrestre, menciona que el conductor que sea pillado sin licencia de conducir será sancionado con una multa equivalente a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.
- Si conduce regularmente, es recomendable memorizar el artículo 118 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. ¿Qué es lo que dice?
Conducir en cualquier país del mundo tiene sus reglas y en Colombia, evadirlas puede provocar faltas graves. Incluso, en caso de tener multas pendientes, evadir su pago podría provocar consecuencias graves. Una de las infracciones más comunes es el conducir sin licencia, la cual a menudo sucede por un simple olvido. Según el artículo 131 en el punto B.1 y B.2, del Código Nacional de Tránsito Terrestre, indica que la multa por conducir sin licencia (por no llevarla encima) será de 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
La multa por no llevar licencia equivale a 8 SMDLV.
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En 2025, debido al incremento del salario mínimo mensual, la cifra del salario mínimo diario también ha aumentado, por lo que para este año, el costo de la multa por conducir sin llevar consigo la licencia es de $379.600 pesos colombianos. Sin embargo, hay que destacar que la multa por no haber expedido la licencia de conducir puede ser aún mayor si lo encuentran arriba de un carro por la carretera.
Si usted es pillado conduciendo un vehículo sin haber expedido su licencia de conducir (no la ha sacado), deberá pagar una multa mucho mayor que la mencionada anteriormente. Esta infracción tiene una multa tipo D01. Según la Ley 769 de 2002, es equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV). En el 2025, equivale a $1.423.500 millones de pesos colombianos.
Además de ser sancionado con una multa, en caso de ser pillado sin haber sacado la licencia de conducir, las autoridades tendrán la misión de inmovilizar su coche: “Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción”, dice el artículo de la ley de tránsito.