Pico y género en Bogotá: todo lo que usted debe saber para cumplirlo

Desde este jueves 9 de abril empieza a regir la medida que estableció la alcaldesa Claudia López.

Coronavirus en Bogotá

Bogotá toma medidas para combatir el coronavirus.

Foto: Milton Díaz/ETCE

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09 de abril 2020 , 12:05 a. m.

Desde este Jueves Santos, 9 de abril, comenzará a regir en Bogotá la medida del pico y género, que establecerá un orden para poderse movilizar en la ciudad. Así lo impuso la alcaldesa Claudia López, mediante el decreto 106 del 8 de abril.

Cabe la pena recordar que la cuarentena obligatoria se mantendrá en todo el territorio nacional hasta el próximo 27 de abril. En Bogotá se agrega esta medida, que tiene obligaciones y excepciones de las que todos los bogotanos deben estar informados.

Así, le contamos todo lo que usted debe saber acerca del pico y género:

¿Cuándo comienza el pico y género?

Comienza de manera pedagógica este jueves 9 de abril. Y desde las 00:00 horas del lunes 13 de abril la restricción será obligatoria. La medida va hasta las 00:00 horas del 27 del mismo mes.

¿Cómo aplicará el pico y género?

Los días pares (0, 2, 4, 6 y 8) pueden transitar solo las mujeres.

Los días impares (1, 3, 5, 7 y 9) pueden transitar solamente los hombres.

¿Cuándo pueden transitar las personas transgénero?

Pueden transitar los días de acuerdo con su identidad de género.

¿Habrá multa para quien desatienda la cuarentena?

Sí hay. El valor de la multa es de $936.320.

¿La medida rige para los taxistas?

El servicio de taxi no está restringido, pero solo se permite el que pueda solicitarse por teléfono o una plataforma.

¿Los taxistas deben llevar registro de los usuarios?

Sí. Cada taxista debe llevar un registro de cada uno de sus usuarios
en el día, con nombre, sitio donde recogió, destino y teléfono de contacto.

¿Aplica el pico y placa para carros en la ciudad?

No. El pico y placa para vehículos ya fue levantado, sin embargo, por la cuarentena se prohibió la circulación de vehículos en la ciudad, con algunas excepciones.

¿Cuáles son las personas exentas?

Las exenciones son las mismas que se establecieron para la cuarentena el 25 de marzo. Estas son algunas de las 37 exenciones:

-Personal de asistencia y servicio de salud.

-Para adquirir bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, elementos de aseo y limpieza, medicamentos y dispositivos médicos.

-Servicios bancarios, financieros, de operadores de pago y servicios notariales.

-Asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes y personas mayores de 70 años, con discapacidad y personas con tratamientos especiales.

-Prestar servicios de cuidado de personas enfermas, en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores de 70 años, personas especialmente vulnerables o animales.

-Cadenas de producción, transporte, comercialización de insumos agrícolas y pecuarios.

-Por causa de fuerza mayor o fortuito.

-Misiones médicas y organismos internacionales de salud.

-Establecimientos para la comercialización de medicamentos o producto s farmacéuticos

-Servicios funerarios.

¿Cuántas personas por hogar pueden transitar?

Solo una persona por núcleo familiar.

¿Acompañante de adulto niño, adulto mayor o persona con discapacidad puedo salir a la calle?

Sí está permitido
llevar un acompañante.

¿El pico y género aplica para sacar la mascota?

Puede salir solo una persona con la mascota. Esto debe hacerse en el entorno del domicilio.

¿Si voy a mercar o a la droguería aplica la restricción por género?

Si. Solo se pueden realizar estas actividades los días impares para hombres y los pares para mujeres
. Esto debe hacerse en el entorno del domicilio.

¿Sigue prohibición a reuniones de más de 50 personas?

Sí.
La idea es evitar aglomeraciones. Hay que mantener la distancia de 2 metros entre personas.

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