Actividades exentas de la cuarentena: así funciona el decreto 593
Estas son las medidas establecidas en Colombia por aislamiento, que regirán hasta el 11 de mayo.
Atletismo, una de las actividades que se pueden hacer. Foto: Archivo
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Redacción Futbolred
27 de abril 2020, 10:43 a. m.
Desde este lunes 27 de abril, el aislamiento preventivo obligatorio en Colombia cambió, pues pasó de tener 35 a 41 actividades exceptuadas en la cuarentena. Así se estableció por el gobierno de Iván Duque al expedir el Decreto 593, del 24 de abril de 2020.
Entre las nuevas actividades que estarán exentas de la cuarentena, se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos. Sin embargo, el resto de actividades y de personas deberán cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio.
Entre las nuevas actividades que estarán exentas de la cuarentena, se destacan las relacionadas con obras de construcción de edificaciones, manufacturas, juegos de suerte y azar, actividades físicas individuales al aire libre, bicicletas y parqueaderos públicos para vehículos. Sin embargo, el resto de actividades y de personas deberán cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio.
La actividad física al aire libre ha sido una de las medidas de las que más se ha hablado en el país, pues los ciudadanos podrán ejercitarse cerca a sus hogares. La actividad solo la podrán hacer personas entre los 18 a 60 años, por un tiempo de máximo una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales. En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
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Otra de las decisiones tomadas, y que ha generado un gran impacto en el país, es la ejecución de obras de construcción de edificaciones, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
Otra medida es: “La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos”. Eso sí, “todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio”.