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Sin importar si tiene un automóvil lujoso, como algunos jugadores profesionales, o si maneja un coche convencional, las infracciones de tránsito son iguales para todos. En Colombia, una de las más comunes al Código de Tránsito está relacionada con los semáforos. El artículo 118 habla específicamente de la señalización de los semáforos y hay una ley que pocos conocen: avanzar con el semáforo en rojo.
Se puede girar a la derecha con semáforo en rojo.Foto: iStock
¿Qué dice el artículo 118 sobre avanzar con el semáforo en rojo en Colombia?
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en el artículo 118, establece lo siguiente: “El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón”. Sin embargo, debe conocer que la prohibición de este giro se indicará con una señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo. Es decir, por regla general, se permite el giro excepto cuando la autoridad lo prohíba.
¿Qué dice el artículo 118 de tránsito en Colombia?
Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes:
Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo.
Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso. No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un vehículo ya está en la intersección en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce.