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Álvaro Montero, arquero de MillonariosFoto: Tomado de X / @MillosFCOficial
Por:
Redacción Futbolred
16 de mayo 2025, 08:56 p. m.
Luego de la controversia que se generó al término del partido entre Once Caldas vs Millonarios, en que Álvaro Montero se vio involucrado en un cruce contra las autoridades locales.
Mientras se dirigía al túnel que conduce a los camerinos, el arquero 'albiazul' protagonizó una polémica con la hinchada del 'blanco blanco' pues "se regresó a recoger una moneda que le habían lanzado".
De acuerdo al informe del comisario de campo, "en el acto el policía lo tomó de un brazo (a Montero) y le dijo que por favor ingresara en ese momento habían lanzado dos vapes o cigarrillos electrónicos. El policía lo que hizo fue prevenir que lo golpearan".
Tras la investigación pertinente por parte del Comité Disciplinario se decidió suspender por dos fechas al guardameta de Millonarios e imponerle una multa de $2.847.000 pesos colombianos "por incurrir en la infracción descrita en el numeral 1 del artículo 65 del CDU de la FCF".
Álvaro Montero se perderá las próximas dos fechas
Álvaro Montero en Once Caldas vs Millonarios.Foto: X: @MillosFCoficial y redes sociales
Dicho artículo se basa en que: "Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción".
Así las cosas, Montero se perderá el último partido de la fase 'todos contra todos' ante Boyacá Chicó y dependiendo si es convocado o no a la Selección Colombia, deberá cumplir una jornada más, ya sea en la primera jornada de cuadrangulares semifinales o cuando se vuelva a integrar al plantel.
Álvaro Montero.Foto: César Melgarejo | EL TIEMPO
Once Caldas recibió una amonestación
Por otro lado, en la Resolución 042 de Dimayor, también se estableció una amonestación a Once Caldas por "incurrir en la infracción descrita en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 84 del CDU de la FCF".
Según se explicó en el informe oficial, dicha sanción se tomó por el “lanzamiento de objetos y los desórdenes derivados de la misma". Los cuales "cumplen requisitos jurídicos y fácticos para ser entendida como una conducta impropia de espectadores y, al no concurrir agravantes, optó con imponer la sanción de amonestación, prevista en el numeral 5 del artículo 84 del CDU de la FCF".