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Este 25 de marzo, a las cero horas, comienza a regir en todo el territorio colombiano la cuarentena obligatoria, que busca frenar la expansión del coronavirus covid-19.
Todos podemos ayudar a frenar la curva de contagios, que ya supera los 300 y queja al menos tres víctimas mortales. ¿Cómo? Resumimos lo que usted puede hacer y lo que no durante los 19 días de aislamiento. Tome nota:
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Lo que SÍ puede hacer
SÍ puede salir de su casa para comprar alimentos, pero recuerde que solo podrá salir una sola persona por núcleo familiar y que solo podrá comprar bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza o mercancía de consumo ordinario.
SÍ puede salir a pasear a su perro pero solo deber ser una persona por núcleo familiar.
SÍ puede salir de su casa si está entre las 34 excepciones definidas por el Gobierno nacional. En ese caso, debe llevar acreditaciones y documentos que le identifiquen en el ejercicio de sus funciones en alguna de las áreas contempladas.
Si está en este rango SÍ podrá hacer uso del transporte público, pero tenga en cuenta que el decreto es específico: "Únicamente se garantizará el transporte público terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, postales y paquetería que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia ocasionada por el Covid-19".
Lo que NO puede hacer
NO puede salir de su casa. La única excepción es si hace parte de los 34 salvamentos que se estipulan el decreto gubernamental para garantizar el derecho a la vida, la salud y la superviviencia de los ciudadanos.
Si sale sin justificación estará infringiendo el el artículo 368 del Código Penal e incurrirá en prisión de 4 a 8 años y también tendrán que pagar las multas contempladas en el decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud.
NO podrá consumir de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos comerciales, pero sí podrá comprar a domicilio.