¡A cumplir! Las normas del aislamiento obligatorio por coronavirus

El Gobierno Nacional dio a conocer los parámetros que tendrá el país hasta el 13 de abril.

Calle vacía

Las calles de las grandes ciudades han estado vacías.

Foto: Vanexa Romero/EL TIEMPO

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24 de marzo 2020 , 03:36 p. m.

Este lunes, el Gobierno Nacional dio a conocer las normas sobre las cuales se vivirá el aislamiento obligatorio decretado por el presidente Iván Duque desde el miércoles 25 de marzo hasta el 13 de abril. (Vea acá las 34 excepciones para poder salir de su casa)

En el decreto que se expidió este lunes se ponen los lineamientos que deberán cumplir los colombianos durante los próximos 19 días, aunque en varias regiones ya se está viviendo un simulacro de lo que será esta medida nacional.

Desde el 25 de marzo a las 0 horas se limitará “totalmente la circulación de personas y vehículos por el territorio nacional", aunque hay situaciones o personas que no entran dentro de esta restricción: quienes presten asistencia y prestación de servicios de salud; para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros-; para desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Las personas que infrinjan esta norma durante los próximos 19 días se someterán a la justicia colombiana y recibirán una sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal. Dicho artículo señala que podría ir a la cárcel entre 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Quienes hagan parte de las excepciones de esta ley, deberán estar acreditadas e identificadas por la profesión u oficio en el que se desempeñen.

En esta ley también se establece que no se podrá consumir bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

Otras excepciones contempladas en la ley

* Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

* La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

* Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

* La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

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