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Carta del 'Chiqui' García al Superfinanciero
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Carta del 'Chiqui' García al Superfinanciero

Aquí está la segunda carta que ha recibido Futbolred esta semana por parte del extécnico azul.

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03 de febrero 2011 , 05:14 a. m.

 

Bogotá D.C., 31 de enero de 2010

Doctor
GERARDO HERNANDEZ
Superintendente Financiero
Calle 7 No. 4 - 49
Ciudad

Asunto: Al oficio del 17 de enero de 2011 presentado por el Dr. José Roberto Arango, Presidente del Club Deportivo Los Millonarios (Ref. 2011001676/758 Estudios Especiales/33 Requerimientos)

Doctor Hernández:

Por medio de la presente comunicación, damos alcance a nuestro anterior escrito radicado el  31 de enero de 2011 a las 2:38 pm con el número 2011001676-009-000, en el sentido que no se tenga en cuenta el mismo sino el contenido en ésta misiva.

Precisado lo anterior, le informo que hemos tenido conocimiento de las explicaciones surtidas por el Dr. José Roberto Arango Pava, quien oficia como representante legal del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, frente a un requerimiento que efectuó esa Superintendencia con el numero del asunto, por lo cual considerando que las mismas afectan la trasparencia e idoneidad del proceso de autorización de oferta publica de emisión de acciones de la sociedad AZUL Y BLANCO S.A. o de quien haga sus veces, a continuación me permito, una vez trascrito el texto remitido por el Dr. Arango, hacer las aclaraciones pertinentes, con base en los fundamentos legales y estatutarios que me asisten como asociado del citado organismo deportivo y acreedor interno del mismo, así:

¿ "en primera instancia, vale la pena  recordar que dicha reforma estatutaria fue votada favorablemente, tanto en el Comité Ejecutivo, como por el Comité de Vigilancia del Club Deportivo Los Millonarios. En segunda instancia, como bien lo dice este artículo, se faculta por un plazo de 60 días calendario "al Comité Ejecutivo, para que previa autorización del Comité de Vigilancia, enajene los activos del Club Deportivo Los Millonarios", ahora bien, entre los activos del Club están LA MARCA(compuesta por las 15 marcas que estaban en uso y a nombre del Club al momento de la cesión de las mismas), LA FICHA (que es el derecho /autorización que la FIFA concede para jugar fútbol profesionalmente, y que en Colombia es administrado por la DIMAYOR) los CONTRATOS DE LOS JUGADORES, y los derechos del club sobre el resultado de la venta del LOTE FONTANAR, del cual tiene el 70% del mismo. Teniendo en cuenta lo anterior, no se incumple con la premisa que establece que se deberán enajenar "(...) los activos del Club Deportivo Los Millonarios al precio que resulte del mercado, pero en ningún caso, el precio de enajenación podrá ser inferior al valor de todos los pasivos actualizados de la Corporación, mas los costos de dicha operación", ya que como los activos que hacen parte del negocio son LA MARCA, FICHA Y CONTRATOS DE LOS JUGADORES, y aunque la totalidad de los avalúos de estos tres activos sea menor que el total de los pasivos, existen los derechos sobre el LOTE FONTANAR, que es el activo remanente de la Corporación, y que será el respaldo para cubrir la totalidad de los pasivos, haciendo de ésta una operación valida en los términos propuestos en la operación"..

Tal aseveración de Arango es inexacta. Al respecto, cabe señalar que tanto de la reforma estatutaria fruto de la reunión de asamblea de asociados celebrada el 10 de mayo de 2010 como de las reuniones del comité de vigilancia celebradas el 10 de mayo y 14 de julio de 2010 (actas Nos. 33 y 34) se desprende que el mandato fue claro que con el valor de la enajenación de los tres activos MARCA, FICHA Y DERECHOS DEPORTIVOS, debía pagarse el valor de los pasivos que al 14 de julio de 2010 (acta No. 34 del comité de vigilancia) eran de treinta y cuatro mil millones y no por veinticuatro mil millones como fue autorizado indebidamente por ese comité, con base en una avalúo único y caprichoso de la firma compass branding, sin ninguna experiencia en el sector deportivo.

Por ende, la afirmación del señor José Roberto Arango es no sólo artificiosa sino irresponsable, quien actúa como presidente del Club Deportivo Los Millonarios, al tratar de incluir habilidosamente el lote de Fontanar, cuando, por una parte, esa no fue la autorización impartida ni por la asamblea de asociados ni por el comité de vigilancia; y, por otra, intenta el Dr. Arango que se ignore que el mencionado inmueble no está contabilizado como un activo sino como una cuenta por cobrar según instrucciones impartidas en ese sentido por el Instituto Colombiano del Deporte.

Así las cosas no es mas que un sofisma de distracción pretender incluir los supuestos derechos que tiene la corporación sobre ese inmueble, ya que se desconoce el valor que pueda tener ese inmueble dado que no se cuenta con un plan de ordenamiento territorial - Zonal Norte, por lo cual la venta incluso puede darse por un valor ínfimo o incluso no llegar a realizarse nunca en el tiempo.

Con ello se pretende causar un detrimento de mas de diez mil millones a los acreedores  actuales del club, que no podrán ser cancelados con el dinero de la oferta presentada el señor Carlos Adolfo Mejía, que asciende a veinticuatro mil millones, aspecto este que ha sido puesto en conocimiento de todas las autoridades estatales de este país y de la opinión pública y que han ocasionado improperios de todo orden por parte del señor Arango, a falta de argumentos jurídicos que desvirtúen las irregularidades en que ha incurrido en el proceso como administrador, las cuales a la luz del artículo 23 de la ley 222 de 1995 dejan mucho que desean desde el punto de vista de su responsabilidad administrativa.

Ahora bien, manifiesta el citado Dr. Arango que al incluir al lote FONTANAR junto con los tres principales activos atrás citados (MARCA, FICHA DEPORTIVA Y DERECHOS DEPORTIVOS) se hace válida la operación mencionada, afirmación que resulta contraria a la realidad por las siguientes razones:

1. El negocio jurídico de trasferencia de la marca es ineficaz de pleno derecho por lo siguiente:

1.1.  La oferta presentada el 2 de julio de 2010 carece de dos elementos esenciales del negocio jurídico como son el plazo y la forma de pago, por lo cual es una oferta incompleta. En esas condiciones la aceptación de la supuesta "oferta" emitida el 6 de julio de 2010 solo compromete la responsabilidad del representante legal del club (inoponible al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS).

1.2. El acto jurídico de enajenación de la marca implicaba paralelamente unas solemnidades que solo fueron atendidas parcialmente hasta el 15 de julio de 2010, mediante la suscripción de un documento denominado "contrato de cesión y trasferencia del signo distintivo- marca- MILLONARIOS, lo cual desatiende de manera inocultable el mandato de asamblea de asociados que introdujo una reforma estatutaria en este sentido, en cuanto a que la enajenación de los tres activos mencionados se diera en un término de 60 días calendario.

1.3.  No se respetó la orden de la asamblea de asociados celebrada el 10 de mayo de 2010 mediante la cual se  ordenó que la venta de la marca, la ficha deportiva y los derechos deportivos de los jugadores, mínimo debería ser para pagar la totalidad de pasivos que al 14 de julio de 2010 ascendían a treinta y cuatro mil millones, lo cual significa un ostensible detrimento a la prenda general de los acreedores.

1.4. No se obtuvieron de manera previa las autorizaciones exigidas por los artículos 17 y 34  (numeral 14) de la Ley 550 de 1999, en especial contando con el concepto previo del promotor, por lo cual la sanción que la misma disposición impone a las operaciones celebradas es ineficacia de pleno derecho que no requiere ser declarada judicialmente. Ahora, de manera extemporánea, el Dr. Arango pretende conseguir en una reunión del comité de vigilancia a celebrase el día de hoy, las autorizaciones que no se produjeron oportunamente.

1.5.  Tal como lo reconoce el Dr. Arango en su comunicación No. 9141000 del 17 de enero de 2011 remitida a esa Superintendencia  "...aunque los recursos existan, ha sido imposible para los inversionistas hacer la entrega de los mismos hasta tanto no sean transferidos la ficha y los contratos de los jugadores". Lo anterior es una evidencia de puño y letra del actual presidente del club de no haber realizado la enajenación de la ficha y los derechos deportivos, lo cual no puede efectuar ya en este momento por varias razones  a saber:

1.5.1. Ya no cuenta con la autorización impartida por la asamblea de asociados celebrada el 10 de mayo de 2010, cuyo plazo era de 60 días calendario a partir de ese momento para enajenar dichos activos.

1.5.2. La ficha y los derechos deportivos no pueden ser objeto de trasferencia a una sociedad anónima que no forma parte del sistema nacional del deporte y menos a un patrimonio autónomo, dado que sería expresamente contraria a las normas deportivas, tal como lo ha sostenido de tiempo atrás Coldeportes y la misma Dimayor.

¿ "el dos de julio de  2010 se formalizó la oferta mercantil por parte del grupo de inversionistas, liderado por Carlos Adolfo Mejía y el día seis  de julio de 2010 se dio la aceptación formal del Presidente del Club, autorizado por el Comité Ejecutivo y Comité de Vigilancia, con el fin de tener certeza,  para todos los interesados, de la efectiva realización del mismo. En los términos del artículo 845 del Código de Comercio, se entiende que:"La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio jurídico y ser comunicada al destinatario (...); así  mismo, se entiende que la oferta mercantil es irrevocable según el artículo 846 del Código de Comercio, que establece que "la propuesta será irrevocable. Por consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con sus revocación cause al destinatario (...). Además, según el artículo 851 del Código de Comercio "Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta (...)".

En este caso, la propuesta hecha por el Dr. Mejía cumple con todos los requisitos para que sea valida e irrevocable, así mismo la aceptación del Presidente se dio, como se puede evidenciar en el Anexo 1, dentro del término en el cual la asamblea facultó al Comité Ejecutivo para llevar acabo (sic) el mandato del asunto en cuestión.

Finalmente se debe recalcar con vehemencia que en los términos del artículo 864 del código de comercio, se entiende por contrato aquel "acuerdo de dos o mas partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta". Es por esta misma razón que se entiende que mediante la aceptación del Presidente de la oferta  del Dr. Mejía, se consolido el vínculo contractual entre el Club Deportivo los Millonarios y el grupo de inversionistas, estando dentro del tiempo establecido por la asamblea (...)".

Al respecto, tal como atrás se anuncio, contrario a lo que señala el Dr. Arango, la oferta presentada el 2 de julio de 2010 por parte del señor Carlos A. Mejía, no tiene tal naturaleza jurídica, pues es una oferta incompleta que carecía de elementos esenciales del contrato a celebrar, como es el plazo y la forma de pago, sin lo cuales el alcance de la oferta es inexistente, por lo cual la pretendida aceptación de la misma no tiene validez jurídica, comprometiendo únicamente la responsabilidad del presidente del organismo deportivo.

A lo anterior se suma que la negociación de varios de esos activos requerían del cumplimiento de unas solemnidades que no se satisfacían con la simple aceptación de una supuesta oferta, por lo cual se desprende que no se consolidó ningún negocio jurídico, recalcando el hecho reconocido por el Dr. Arango que no ha transferido la ficha ni los derechos deportivos de los jugadores, los cuales siguen siendo de propiedad exclusiva del Club Deportivo Los Millonarios.

¿ "(...) se aclara que, como se estableció en el punto anterior, aunque el contrato de venta de LA MARCA hubiese sido suscrito el 15 de julio, el negocio total ya había nacido a la vida jurídica el 6 de julio de 2010 (...)".

Sobre el particular debe insistirse en que la "supuesta" oferta presentada el 2 de julio de 2010 por parte del señor Carlos A. Mejía, no existió jurídicamente, como tampoco existió el negocio jurídico, máxime cuando el contrato de cesión y trasferencia de la marca se celebró por fuera de los 60 días autorizados por la asamblea de asociados realizada el 10 de julio de 2010 y que la ficha y derechos deportivos no han sido enajenados.

¿ "Como se estableció en el primer punto del presente escrito, se faculta por un plazo de 60 días calendario "al Comité Ejecutivo, para que previa autorización del Comité de Vigilancia, enajene los activos del Club Deportivo Los Millonarios" entre  los activos del Club están LA MARCA, LA FICHA , los contratos de los JUGADORES y los derechos del Club sobre el resultado de la venta del LOTE FONTANAR (...) los activos que hacen parte del negocio son LA MARCA, FICHA Y CONTRATOS DE LOS JUGADORES, están avaluados en veinticuatro mil millones ($24,000,000,000.oo) como consta en las actas 506 a 510 del Comité Ejecutivo (anexo 3)  y los derechos sobre el LOTE FONTANAR, que es el activo remanente de la Corporación y que será el respaldo para cubrir la totalidad de pasivos.

"(...) teniendo en cuenta que los activos MARCA, FICHA Y CONTRATOS DE LOS JUGADORES, están avaluados en veinticuatro mil millones ($24,000,000,000.oo), y que el avalúo de la Lonja Inmobiliaria de Bogotá es el menor previo que se lo podría imputar al lote, es evidente que si los pasivos de la corporación al momento de la reforma estatutaria "conforme a la información suministrada por el Revisor Fiscal de la Corporación; ascendían a la suma de $34,000,000,000.) es claro pues que no se incumple el mandato ya que los activos del Club totalizan al menos treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta pesos (36,639,840,480.oo), valor muy superior al de los pasivos a la fecha indicada anteriormente. Sin embrago, es importante tener en cuenta que el valúo del lote Fontanar posiblemente vaya a ser mucho mas alto que el valor anteriormente estipulado, por lo tanto va a haber mas recursos para suplir los pasivos remanentes a la operación".

En este punto, es importante advertir que ni el mandato de la asamblea de asociados celebrada el 10 de mayo de 2010, ni las reuniones del comité de vigilancia de la misma fecha, ni la del 14 de julio de 2010 (actas Nos. 33 y 34,)  incluyeron dentro de los activos los derechos del lote Fontanar, por la sencilla razón que no están contabilizados como un activo sino como una cuenta por cobrar, tal como lo ordenó Coldeportes Nacional, invitándolo a que constate con dicha entidad la veracidad de lo que aquí se está aseverando.

Adicionalmente, debo manifestarle que no se incluyó dentro de la enajenación sino únicamente  LA MARCA, LA FICHA Y LOS DERECHOS DEPORTIVOS, ya que la expectativa de venta es solamente un albur sin ninguna base solida de mediación, por lo cual es imposible calcular si se venderá dicho inmueble y su valor final. Lo anterior confirma y refuerza la apreciación que de permitirse finiquitar una venta por $24,000,000,000.oo, conllevaría una defraudación de proporciones incalculables frente a los acreedores del club.

Así las cosas, puede entenderse que la inclusión dentro de los activos del club a vender, valga reiterar, MARCA, FICHA Y DERECHOS DEPORTIVOS, de los derechos del lote FONTANAR, es una tergiversación maliciosa del Dr. Arango, la cual no encuentra sustento dentro de las autorizaciones impartidas por el máximo órgano social y el respectivo comité de vigilancia, y además constituye un inaceptable mecanismo para favorecer sus intereses y los de sus amigos inversionistas, en desmedro de los intereses del Club.

Señor Superintendente, no se deje confundir por las interpretaciones que habilidosamente ha creado el Dr. Arango en torno de las operaciones de venta de la MARCA, FICHA Y DERECHOS DPEORTIVOS: los derechos sobre el lote FONTANAR no han sido considerados para efectos de completar la totalidad de pasivos que a 14 de julio de 2010 eran del orden de $34,000,000,000, eso sin tener en cuenta contingencias como las recurrentes demandas laborales presentadas en contra de la Corporación.

¿ "Ahora bien, respecto de la supuesta mora a la que se hace alusión en la comunicación de la referencia, es fundamental aclarar que la misma es inexistente, considerando que los inversionistas no sólo han depositado el valor del avalúo de la marca,: catorce mil quinientos cuarenta y siete millones de pesos ($14,547,000,000.oo), que es el único activo que se les ha sido efectivamente cedido, sino que han corrido con los gastos de operación del equipo desde el primero de julio de 2010, hasta el día de hoy. Así mismo, aún faltan los saldos correspondientes a LA FICHA y a LOS CONTRATOS DE LOS JUGADORES, que por no ser posible aún tener una sociedad legalmente constituida y con reconocimiento deportivo, es imposible cederlos, ha sido imposible para los inversionistas hacer la entrega de los mismos, hasta tanto no sean trasferidos la ficha y los contratos de los jugadores".

Lo anterior no es mas que la demostración que la aludida aceptación de una oferta incompleta presentada el 2 de julio de 2010, es una forma de escudar el incumplimiento del mandato de asamblea que señaló un plazo de 60 días para enajenar la marca, la ficha y los derechos deportivos y ante todo que el negocio de cesión de la marca celebrado el 15 de julio de 2010 es ineficaz de pleno derecho, como también que la ficha y los derechos deportivos están en cabeza exclusiva de la corporación.

Así las cosas, no puede entenderse como el Dr. Arango pretende vender la falsa idea a usted, señor  Superintendente, para que le autorice una oferta publica de emisión de acciones fundamentada en la propiedad de unos bienes que no son de la sociedad AZUL Y BLANCO S.A. o de quien haga sus veces, toda vez que como se ha demostrado a lo largo del presente escrito, la marca, la ficha y los derechos deportivos son de propiedad del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS. De esta forma, una oferta en estas condiciones constituiría una defraudación masiva a terceros adquirientes, al mejor estilo de las tristemente recordadas pirámides, por lo cual no puede ser autorizada por esa Superintendencia. La Superintendencia apreciará si se desprende de las afirmaciones del Sr Arango, un fraude procesal, o al menos un intento del mismo, al pretender que esa entidad imparta una autorización que sería abiertamente contraria a la ley.

De esta manera, quedan desvirtuados en su totalidad, punto por punto, los endebles y artificiosos argumentos presentados a esa Superintendencia por el Dr. José Roberto Arango, tratando de justificar una operación plagada de irregularidades jurídicas, las cuales no son admisibles en un estado social de derecho, por lo cual estoy seguro que las afirmaciones de este último a diferentes medios de comunicación según las cuales confía en que esta semana obtendrá de esa Superintendencia la pretendida autorización de la oferta publica, son contrarias a la verdad, ya que esa entidad establecida con la ley 45 de 1923, encargada entre otras funciones de velar por el funcionamiento eficiente y eficaz del mercado público de valores, no puede objetivamente avalar un proceso manifiestamente contrario al ordenamiento legal, so pena de incurrir en contravenciones manifiestas al marco disciplinario y penal.

Por lo anterior, reitero respetuosamente mi anterior petición en el sentido de abstenerse de autorizar la oferta publica de emisión de acciones de la sociedad AZUL Y BLANCO S.A  y/o de quien haga sus veces, por las razones antas expuestas.

De Usted,


LUIS AUGUSTO GARCIA BARRAGAN

C.C. Doctor JAIRO CLOPATOSFKY GHISAYS, Director de COLDEPORTES, doctor JUAN CARLOS RESTREPO, Director de Estupefacientes, Doctor ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, Procurador General de la Nación, Doctor VOLMAR PEREZ, Defensor del Pueblo, MIEMBROS COMITÉ DE VIGILANCIA Y PROMOTOR CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS


 

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